ARTICULO 112.- Los bienes que
integran el patrimonio del Estado son:
I.- De dominio público, y
II.- De dominio privado.
ARTICULO 113.- Son bienes de dominio público:
I.- Los de uso común.
II.- Los inmuebles destinados por el Gobierno del Estado, a un servicio
público, y
III.- Los muebles que normalmente sean insustituibles, tales como
los expedientes de las oficinas, archivos, libros raros, piezas
históricas o arqueológicas, obras de arte, y demás
que no sean del dominio de la Federación o los municipios.
Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables
y no están sujetos, mientras no varíe su situación
jurídica, la cual solo podrá autorizarse mediante
Decreto de la Legislatura, a acción reivindicatoria o de
posesión definitiva o interina.
(REFORMA. P. O. 15 Febrero 2001)
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