Con fundamento en los lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones de transparencia que emitió el Sistema Nacional de Transparencia, la Oficialía Mayor se encuentra en proceso de incorporación de la información que como Sujeto Obligado debe poner a disposición.
Capítulo II De las obligaciones de transparencia comunes
Artículo 91. Los sujetos obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional y en sus portales de internet, en forma permanente y actualizada, con acceso al público y mediante procesos informáticos sencillos y de fácil comprensión, y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de carácter común, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
XV
La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
XVI
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVII
El perfil de los puestos y la información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
XVIII
El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
XX
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen, con guías de solicitud, costos, tabuladores, el tiempo de respuesta para satisfacer las solicitudes de los mismos y toda información relativa al servicio vigente;
XXI
La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
XXII
La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;
XXIII
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato, temporalidad y concepto o campaña, objeto de la misma, fecha de inicio y de término, dependencia o dirección que la solicita;
XXIV
Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXV
El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXVI
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXVII
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos, así como las clausuras, multas, suspensiones, revocaciones o cualquier procedimiento administrativo que se realice, con sus resoluciones emitidas en el mismo, especificando la falta administrativa, los procedimientos, el fundamento, vigencia, tipo, términos, condiciones y modificaciones;
XXVIII
La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
XXIX
Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXX
Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
XXXI
Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXII
Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIII
Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;
XXXIV
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXV
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVI
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVII
Los mecanismos y programas para el fomento y promoción de participación ciudadana, incluyendo evaluaciones de impacto, así como para el impulso de los principios de Gobierno Abierto;
XXXVIII
Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, el estado o los resultados de los programas realizados, el número de participantes logrados con datos demográficos desagregados, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XXXIX
Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XL
Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
XLI
Los estudios financiados con recursos públicos;
XLII
El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIII
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XLIV
Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
XLVI
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emita, en su caso, el Consejo Consultivo;
XLVII
Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;
XLVIII
Los nombres con fotografía de los inspectores, visitadores o supervisores, por áreas, en el caso de los sujetos obligados donde exista dicha figura, de conformidad a la normatividad aplicable;
XLIX
Todo mecanismo de presentación directa de peticiones, opiniones, quejas, denuncias, o sugerencias, y
L
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Capítulo III De las Obligaciones de Transparencia Específicas de los Sujetos Obligados
Artículo 93. Además de lo señalado en el artículo 91 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo y los municipios, todos del Estado de Quintana Roo, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I
I. En el caso del Poder Ejecutivo Estatal y municipios:
II
Adicionalmente, en el caso de los municipios:
|
Fracción V
Fracción VI
Fracción VIII
Fracción IX
Fracción X
Fracción XI
Fracción XII
Fracción XIII
Fracción XIV
Fracción XV
Fracción XVI
Fracción XVII
Fracción XVIII
Fracción XX
Fracción XXI
Fracción XXII
Fracción XXIII
Fracción XXIV
Fracción XXV
Fracción XXVI
Fracción XXVII
Fracción XXVIII
Fracción XXIX
Fracción XXX
Fracción XXXI
Fracción XXXII
Fracción XXXIII
Fracción XXXIV
Fracción XXXV
Fracción XXXVI
Fracción XXXVII
Fracción XXXVIII
Fracción XXXIX
Fracción XL
Fracción XLI
Fracción XLII
Fracción XLIII
Fracción XLIV
Fracción XLVI
Fracción XLVII
Fracción XLVIII
Fracción XLIX
Fracción L
Fracción I
Fracción II