Con fundamento en los lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones de transparencia que emitió el Sistema Nacional de Transparencia, la Oficialía Mayor se encuentra en proceso de incorporación de la información que como Sujeto Obligado debe poner a disposición.

Capítulo II
De las obligaciones de transparencia comunes

 

Artículo 91. Los sujetos obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional y en sus portales de internet, en forma permanente y actualizada, con acceso al público y mediante procesos informáticos sencillos y de fácil comprensión, y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de carácter común, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

I
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada Servidor Público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III
Las facultades de cada área;

 


IV
Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos;
V
Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI
Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados, así como indicadores de impacto y evaluación de los proyectos, procesos y toda otra atribución de funciones;

 


VII
El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
VIII
La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

 


IX
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
X
El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
XI
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el período de contratación, y en su caso, los procesos de evaluación a los que se sujeta la vigencia del contrato o su recisión.

 


XII
La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales, declaraciones de no conflicto de intereses y declaraciones fiscales de los últimos 5 años, de los servidores públicos que determine la normatividad aplicable;
XIII
El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XIV
Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos, los requisitos, los procesos de selección, evaluación y los resultados de los mismos;

 


XV
La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
   
a)
Área;
b)
Denominación del programa;
c)
Período de vigencia;
d)
Diseño, objetivos y alcances;
e)
Metas físicas;
f)
Población beneficiada estimada;
g)
Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h)
Requisitos y procedimientos de acceso;
i)
Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j)
Mecanismos de exigibilidad;
k)
Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l)
Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m)
Formas de participación social;
n)
Articulación con otros programas sociales;
o)
Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
p)
Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y
q)
Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo.
XVI
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

XVII
El perfil de los puestos y la información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;

XVIII
El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

XIX
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos, con guías de solicitud, costos, tabuladores y toda información relativa al servicio vigente;

 


XX
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen, con guías de solicitud, costos, tabuladores, el tiempo de respuesta para satisfacer las solicitudes de los mismos y toda información relativa al servicio vigente;
XXI
La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
XXII
La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;

 


XXIII
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato, temporalidad y concepto o campaña, objeto de la misma, fecha de inicio y de término, dependencia o dirección que la solicita;
XXIV
Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXV
El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

 


XXVI
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXVII
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos, así como las clausuras, multas, suspensiones, revocaciones o cualquier procedimiento administrativo que se realice, con sus resoluciones emitidas en el mismo, especificando la falta administrativa, los procedimientos, el fundamento, vigencia, tipo, términos, condiciones y modificaciones;

 


XXVIII
La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1.
La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2.
Los nombres de los participantes o invitados;
3.
El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4.
La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
5.
Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6.
Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7.
El contrato y, en su caso, sus anexos;
8.
Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9.
Nombre de la persona física o moral responsable de vigilar la obra o el servicio contratado;
10.
La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
11.
Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
12.
Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
13.
Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
14.
El convenio de terminación; y
15.
El finiquito.
   
b) De las adjudicaciones directas:
1.
La propuesta enviada por el participante;
2.
Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3.
La autorización del ejercicio de la opción;
4.
En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5.
El nombre de la persona física o moral adjudicada;
6.
En caso de personas morales, el acta constitutiva del ganador de la licitación;
7.
La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
8.
El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
9.
Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
10.
La persona física o moral responsable de vigilar la obra o el servicio contratado;
11.
Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
12.
El convenio de terminación, y
13.
El finiquito.
XXIX
Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

XXX
Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

XXXI
Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

XXXII
Padrón de proveedores y contratistas;

XXXIII
Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;

XXXIV
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;


XXXV
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVI
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVII
Los mecanismos y programas para el fomento y promoción de participación ciudadana, incluyendo evaluaciones de impacto, así como para el impulso de los principios de Gobierno Abierto;

 


XXXVIII
Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, el estado o los resultados de los programas realizados, el número de participantes logrados con datos demográficos desagregados, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XXXIX
Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XL
Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

 


XLI
Los estudios financiados con recursos públicos;
XLII
El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIII
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

 


XLIV
Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
XLV
El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVI
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emita, en su caso, el Consejo Consultivo;

 


XLVII
Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;
XLVIII
Los nombres con fotografía de los inspectores, visitadores o supervisores, por áreas, en el caso de los sujetos obligados donde exista dicha figura, de conformidad a la normatividad aplicable;

 


XLIX
Todo mecanismo de presentación directa de peticiones, opiniones, quejas, denuncias, o sugerencias, y
L
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

 





Capítulo III
De las Obligaciones de Transparencia Específicas de los Sujetos Obligados

 

Artículo 93. Además de lo señalado en el artículo 91 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo y los municipios, todos del Estado de Quintana Roo, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I
I. En el caso del Poder Ejecutivo Estatal y municipios:
a)
El plan estatal de desarrollo y el plan municipal de desarrollo, según corresponda, incluyendo los estudios, investigaciones y evaluaciones que los respaldan, así como los mecanismos de deliberación pública, participación y consulta ciudadana utilizados, en su caso, en la preparación de los mismos, de conformidad con la ley aplicable;
b)
El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
c)
El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;
d)
El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
e)
Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;
f)
La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales;
g)
Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones;
h)
Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, incluyendo las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;
i)
El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar;
j)
Estadísticas de desempeño de los cuerpos policiales y programas de prevención del delito;
k)
La información detallada que contengan los programas de medio ambiente estatal y municipal, así como otros documentos relativos a la protección, preservación, aprovechamiento y restauración de los sistemas naturales de la entidad;
l)
Inventarios de especies vegetales y animales nativos;
m)
Administración y supervisión de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable en los Municipios del Estado, que sean objeto de convenio o acuerdo con la federación;
n)
Clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje según la regulación vigente, cuando exista convenio con el Estado;
o)
Mecanismos de turismo accesible que garanticen las oportunidades de uso y disfrute de instalaciones y espacios turísticos a personas con discapacidad, y
p)
Programas de prevención y atención de emergencias y desastres, de la gestión integral de riesgos conforme a los lineamientos de políticas de protección civil, así como el atlas estatal de riesgos.
II
Adicionalmente, en el caso de los municipios:
a)
El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los Ayuntamientos, y
b)
Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia así como los justificantes por inasistencias, de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.

 

Fracción V
Fracción VI
Fracción VIII
Fracción IX
Fracción X
Fracción XI
Fracción XII
Fracción XIII
Fracción XIV
Fracción XV
Fracción XVI
Fracción XVII
Fracción XVIII
Fracción XX
Fracción XXI
Fracción XXII
Fracción XXIII
Fracción XXIV
Fracción XXV
Fracción XXVI
Fracción XXVII
Fracción XXVIII
Fracción XXIX
Fracción XXX
Fracción XXXI
Fracción XXXII
Fracción XXXIII
Fracción XXXIV
Fracción XXXV
Fracción XXXVI
Fracción XXXVII
Fracción XXXVIII
Fracción XXXIX
Fracción XL
Fracción XLI
Fracción XLII
Fracción XLIII
Fracción XLIV
Fracción XLVI
Fracción XLVII
Fracción XLVIII
Fracción XLIX
Fracción L
Fracción I
Fracción II